CONDICIONES DE VENTAS

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ISLASDELINDICO.COM

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VIAJE COMBINADO

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes que resultaran de aplicación. 

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el folleto informativo es el documento al que éstas se incorporan. El programa /oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del Contrato de Viajes Combinado. La información sobre el programa /oferta en el folleto es vinculante para el organizador o para el detallista, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-          Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa /oferta, como sucede con todos los contenidos en esta web..
-          Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
La organización de estos viajes ha sido realizada por JOLKAYANT S.L

1.- Solicitud de reservas

1.1.- El consumidor que desee contratar un viaje combinado deberá efectuar una “solicitud de reserva”. Posteriormente a la solicitud, la agencia detallista o el organizador, se compromete a realizar las gestiones que sean necesarias para obtener la confirmación de dicha reserva, siempre con arreglo al número de plazas disponibles y al periodo para el que se ha solicitado.

1.2.- En el momento en el que se efectúe la solicitud de reserva del viaje seleccionado, la agencia se reserva el derecho de reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 40% del precio total del viaje combinado cuya reserva solicita. En el supuesto de que el consumidor opte por confirmar la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor decide retirar la solicitud de reserva antes de la confirmación de la misma, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que correspondan y sean razonables.

1.3.- Para el supuesto de que el consumidor solicite la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta del viaje combinado elaborado por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia restituirá íntegramente las cantidades abonadas por el consumidor.

1.4.- En todos los supuestos descritos anteriormente, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje de características análogas o similares, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entiende que mantiene dicha oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

2.- Confirmación de la reserva

2.1.- La perfección del contrato de viaje combinado, es decir, el momento en el que el mismo es vinculante para ambas partes contratantes, se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

3.- Precio

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. 

En dicho precio vienen desglosados los gastos de gestión así como la indicación de toda posible revisión del mismo. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. 

Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. 

3.1. El precio del Viaje Combinado incluye. 

3.1.1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. 

3.1.2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución. 

3.1.3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros. 

3.1.4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables. 

3.1.5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado. 

3.1.6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado. 

3.1.7. Los gastos de gestión.

3.1.8. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado. 

3.2. Ofertas especiales. 

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino. 

3.3. Exclusiones. 

3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye. 

Certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo. 

3.3.2. Excursiones o visitas facultativas. 

En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas. 

3.3.3. Propinas 

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. 

En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte el cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio. 

 4.- Pago del precio

4.1.- En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una cantidad que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregada a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

4.2.- El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que se fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 5 días antes de la salida. Estas condiciones no serán de aplicación en ofertas especiales, de última hora o equivalentes (ferias, fines de semana en la nieve, cruceros…) que se regirán por le estipulado expresamente entre las partes.

4.3.- La agencia se reserva el derecho de resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

5.- Alojamiento 

5.1.- Salvo que se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:

-          En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.

-          El horario de ocupación de las habitaciones depende las normas establecidas en cada país. Por lo general, y a modo orientativo, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.

-          Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en determinados establecimientos donde en su lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

6.- Transporte

 6.1.- El consumidor deberá presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.

6.2.- Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto en el apartado 13 de las presentes condiciones para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 11 para el desistimiento del consumidor.

6.3.- La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo, sin que la agencia o el organizador sean responsables en ningún caso.

7.- Otros servicios

7.1.- Por regla general y a modo orientativo, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no suelen incluir las bebidas.

7.2.- Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes antes de empezar el viaje.

 8.- Modificación del contrato

8.1.- Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de gastos adiciones justificados que hubiese causado dicha modificación, así como una prima por modificación de la reserva, la cual no podrá exceder del 3% del precio total del viaje.

8.2.- Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

8.3.- En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos, lo deberá poner en conocimiento del consumidor. Éste podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo anteriormente indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

9.- Revisión del precio

9.1.- La agencia sólo podrá revisar el precio, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previstos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. 
Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante. 
De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.

9.2.- El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y de los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar de USA en la misma fecha.

9.3.- Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El consumidor, deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

10.- Derechos del consumidor en caso de resolución

10.1- En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre las posibilidades recogidas en el RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 11.- Cesión de la reserva

11.1.- El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.

11.2.- La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio fehaciente a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio total del viaje.

11.3.- En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva, responderán solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

 12.- Derecho de desistimiento del consumidor 

12.1.- El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar los gastos de gestión y anulación si los hubiere y una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:

-          El 5% del precio total del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.

-          El 15% del precio total del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.

-          El 25% del precio del viaje, si produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

12.2.-  El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor.En este caso dicha causa deberá estar debidamente acreditada con documentos y/o certificados médicos oficiales y cuantos puedan ser requeridos

12.3.- En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.

12.4.- El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.

12.5.- Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades pagadas que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones que correspondan.

12.6.- Si el viaje combinado estuviese sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos des gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

 13.- Cancelación del viaje por parte del organizador

13.1.- La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 9.

14.- Falta de presentación a la salida

14.1.- Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

14.2.- No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor y la misma es demostrada fehacientemente, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.

15.- Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios

15.1.- Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

15.2.- Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonera de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo han hecho constar.

15.3.- Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta los daños que se produzcan o se agraven por su falta de comunicación.

16.- Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador 

16.1.- La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no se puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Se considera parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio  de ese tipo de viajes que lo continúe en esas circunstancias.

16.2.- La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

16.3.- Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia, no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

16.4.- Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:

-          Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.

-          Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.

-          Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

17.- Desistimiento del consumidor durante el viaje

17.1- El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez iniciado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

17.2.- Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar en el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan

17.3.- En ambos casos, todos los gastos suplementariamente ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado de origen, son a cargo del consumidor.

 18.- Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

18.1.- El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general ampliación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

18.2.- La infracción de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

19.- Responsabilidad

19.1- La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

19.2.- La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas la prestaciones comprendidas en el viaje combinado, como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

19.3.- La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan por el incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

19.4.- La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por la agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

19.5.- La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien corresponda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

20.- Causas de exoneración de responsabilidad

20.1.- La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

-          Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

-          Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

-          Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales, imprevisibles, o que, previstas, sus consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

-          Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

21.- Deber del consumidor de aminorar los daños

21.1.- En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que se deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

22.- Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales

22.1- Cuando las prestaciones del contrato del viaje combinado estén regidas por convenios internaciones, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.

23. –Limitación de responsabilidad por daños no corporales

23.1.- Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internaciones:

-          Las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivaos de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.

-          La indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros, incluidos los daños morales.

23.2.- No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

24. Información que la Agencia detallista debe facilitar al consumidor. 

Se informa al consumidor que deberá recibir de la Agencia Detallista o en su caso, de los organizadores de viajes combinados, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a más tardar en el momento de confirmación de la reserva, la siguiente información: 

a) Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados. 

b) El nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, el consumidor y usuario deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista. 

c) Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia «in situ» durante el viaje. 

d) Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. 

A estos efectos se recomienda, no obstante al consumidor contacte al Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones especificas según destino a través de Internet o por cualquier otro medio. 

25.- Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas y fenómenos metereológicos

25.1.- La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

25.2.- El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido los pasaportes y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

25.3.- Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

25.4.- La agencia, en la medida de lo posible y desde una perspectiva razonable de exigibilidad, deberá informar al consumidor de los posibles fenómenos metereológicos adversos que puedan localizarse en el destino del viaje contratado y que puedan afectar al buen desarrollo del mismo.

26.- Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado.

26.1.- Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, las asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que la misma no forma parte del viaje combinado.

26.2.- Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

 27.- Ley aplicable

27.1.- El presente contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en las presentes condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el momento de la celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre.

28.- Acciones judiciales 

28.1.- Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración de contrato.

28.2.- El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

28.3.- Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

29. Vigencia. 

La vigencia y fecha de edición aparecen en la web correspondiente. 

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